BUENOS AIRES.- El juez en lo contencioso administrativo federal Enrique Lavié Pico rechazó una medida cautelar "preventiva" en el marco de un amparo para que se declare la nulidad e inconstitucionalidad de la ley que regula las medidas cautelares , indicaron fuentes judiciales.
Según Lanacion.com, mediante una resolución de ocho carillas, firmada el miércoles pasado, el magistrado desestimó el pedido de medida precautoria formulado por la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas de la Patagonia, que postulaba la nulidad e inconstitucionalidad de la ley 26.584 mediante la cual "se limita el dictado de las medidas cautelares, cercenando el derecho de todos los ciudadanos, imposibilitando la defensa judicial contra el Estado Nacional e inhibiendo la actuación de las asociaciones como la que representa".
Lavié Pico afirmó que "resulta claro que el examen de la tutela pretendida implica examinar de manera anticipada la materia debatida en la causa", motivo por el cual resolvió "rechazar la medida cautelar solicitada".
El escrito incluía un pedido para que suspendiera la ley hasta tanto se resolviera la cuestión de fondo, esto es la validez o no de la nueva norma. "La medida cautelar solicitada implica examinar aspectos que constituyen el objeto del litigio, circunstancia que se encuentra, en principio, vedada en este tipo de medidas", replicó el juez. Fuera de ello, consideró "que la manera en que se encuentra planteada la pretensión cautelar, resulta, al menos, confusa" ya que encierra contradicciones "que la actora debió haber precisado con mayor exactitud cuál de las dos proposiciones expuestas en el escrito de inicio resultaban objeto de la pretensión precautoria".
El pasado 30 de abril, la jueza Cecilia Gilardi rechazó un recurso presentado por el abogado Andrés Gil Dominguez, quien había promovido una demanda colectiva y preventiva tendiente a evitar la promulgación de las leyes de la reforma judicial. LA GACETA